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19 de Julio de 2010 Imprimir la información de esta página   Enviar la información de esta página por e-mail
Contestación del equipo técnico a las alegaciones al PGOU

El equipo técnico del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Alicante (PGOU) ha estimado las alegaciones del Colectivo de Comerciantes por Alicante y considera que el Centro Comercial previsto sobre una superficie de 247.000 metros cuadrados que se ubicaría dentro del Plan Rabassa debería de construirse una vez se hayan ejecutado las viviendas y éstas se encuentren habitadas. El equipo técnico considera que “El Plan General no plantea centros comerciales ex novo sino que acompañados de espacios residenciales que se crearán cuando se desarrollen estos nuevos espacios residenciales. Por tanto aunque el Plan plantee los espacios comerciales, estos se deberán realizar cuando exista esa nueva dotación poblacional a la que dar el servicio".

El Colectivo de Comerciantes por Alicante apoya al Ayuntamiento de Alicante para hacer un esfuerzo sobrehumano y brinda toda su colaboración para que acelere la llegada de la multinacional sueca del mueble “Ikea” y postergue hasta que exista población dotacional suficiente a la que dar servicio el centro comercial previsto en la misma ubicación. De la misma forma, pide que retire del Pleno municipal del día 30 de este mes el Convenio de Intenciones de Ikea, Viviendas Sociales del Mediterráneo y el propio Ayuntamiento al carecer de sentido y apoya la modificación del artículo 95 de vigente PGOU para que sólo se instalen Grandes Comercio (IKEA) en Rabasa

 

 

Contestación integra de la alegación 198 al PGOU del TMA

 

Solicitante: D. Pedro de Gea Lozano en representación del Colectivo de Comerciantes por Alicante

Número de alegación: 198

Domicilio: Plaza de Argel, número 9 bis

Localidad: Alicante

Número de registro de entrada: 8528/2009

Fecha: 26/05/2009

 

ALEGA

 

1. Que en la alegación inicial se proponía lo siguiente respecto a la ubicación de Grandes Comercios: “Sólo los grandes comercios: Con frente a los ejes comerciales grafiados en el antiguo Plan General, o a una distancia no superior a 50 m. de los mismos, medidos en línea recta desde la fachada principal del establecimiento. En el Área Central en edificio exclusivo” Se solicita se modifiquen las NN.UU. en este sentido. Reiteran además las alegaciones anteriores en aquello no estimado y solicitan modificaciones para las parcelas de suelo urbano para el UBA-3, UBO-5, UBA-12 Y UZOs: 1, 3, 9, 10, 11 y 15.

               

               

CONTESTACIÓN

               

Estimar en parte.

 

Se define el ámbito correspondiente al antiguo Área Central (ACa), adaptando la delimitación al ámbito homogéneo en la actualidad, definiéndolo como la Zona de Ordenación actual “AREA CENTRAL­AC” y parte de la Zona “MANZANA CERRADA MC”

 

1. Se modifica parcialmente el artículo referido dando cabida sólo a los “Grandes Comercios” en el citado ámbito, quedando redactado de la siguiente manera:

Condiciones del uso comercial: Los establecimientos comerciales según su tamaño y gama de actividad deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

 a) Sólo podrán situarse en los siguientes emplazamientos, en suelo urbano o urbanizable, siempre que se cumplan, además, las condiciones derivadas del régimen urbanístico de los respectivos suelos:

 a.1) El pequeño y mediano comercio, en aquellas zonas donde se admite por el planeamiento el uso comercial, con sujeción a la normativa específica de cada zona y a las demás reglas que les sean de aplicación, que se establecen en los apartados siguientes del presente artículo.

 a.2) Los supermercados podrán instalarse con frente a viario de la red primaria definida en este Plan General o a una distancia no superior a 150 mts. de los mismos medidos en línea recta desde la fachada principal del establecimiento.

a.3) Los Grandes Comercios y los Grandes supermercados podrán tener las siguientes ubicaciones: -Con frente al acceso Norte, de la Autovía de Circunvalación de San Vicente (rotonda de la Universidad) hasta la intersección con la Vía Parque, o a una distancia no superior a 50 m. de dicho frente, medidos en línea recta desde la fachada principal del establecimiento y siempre con acceso desde viario perteneciente a la Red Primaria. -Con frente a la Avda. de Denia, desde el núcleo de San Faz hasta el acceso a la Autovía de Circunvalación, o a una distancia no superior a 50 m., medidos tal como se indica en el párrafo anterior y siempre con acceso desde viario perteneciente a la Red Primaria.

 

Con frente a la Carretera de Ocaña, o a una distancia de 50m., medidos como se indica en el apartado anterior y siempre con acceso desde viario perteneciente a la Red Primaria.

Con frente a la Vía Parque o a una distancia no superior a 50 m. de dicho frente medidos como se indica en el párrafo anterior y siempre con acceso desde viario perteneciente a la Red Primaria.

Sólo los Grandes Comercios: En el ámbito delimitado por las calles San Vicente, Alfonso de Rojas, Benito Pérez Galdós, General Marvá, Plaza de los Luceros, Alfonso X el Sabio, así como en el Área Central. En estos ámbitos se emplazarán siempre en edificio exclusivo.

 

a.4) Los Hipermercados: Sólo se autorizará su implantación en zonas colindantes con la autovía A-7 y con acceso desde la misma.

a.5) Los Centros Comerciales según las categorías de los mismos definidas en este plan general podrán tener los siguientes emplazamientos:

1ª Categoría: Donde se admite el pequeño y mediano comercio según el apartado a.1) del presente artículo.

 2ª Categoría: con frente a viario de la red primaria definida en este Plan General anteriormente a una distancia no superior a 150 m. de los mismos, medidos en línea recta desde la fachada principal del establecimiento.

3ª Categoría: En aquellos emplazamientos en los que según las reglas anteriores, se admita el tipo de establecimiento integrado en el Centro Comercial, que no sea pequeño o mediano comercio. Si existen varios establecimientos de este tipo (que no sean pequeño o mediano comercio) la ubicación del Centro se ajustará a lo indicado en este artículo para el establecimiento alimentario de mayor superficie.

2.    Compromisos adquiridos.

        El Plan no crea cuatro grandes Centros Comerciales, sino que plantea espacios en donde el comercio es necesario, al crearse nuevas áreas residenciales fundamentalmente en Rabasa y Torres de la Huerta, por ser las nuevas áreas residenciales de mayor relevancia (así lo indica el informe municipal que pide crear áreas de centralidad en ambos sectores. El Centro de Congresos unido al Centro Comercial Plaza Mar 2 (existente), es un área de centralidad en donde el comercial es existente, Renfe es un área de intercambiador en donde es básica la existencia de un terciario anexo a este servicio. Por otro lado desaparece el área comercial propuesta de forma inicial en la zona del Rico Pérez.

        Por lo anteriormente dicho, además de por ser una exigencia municipal se plantea, desde el Plan General,  como área de centralidad  los espacios terciarios que se fijen en Rabasa y en Torres de la Huerta, por tanto no como centros comerciales sino como ámbitos susceptibles de generación de actividad. El equipo técnico del Plan General no plantea centros comerciales ex novo sino que acompañados de espacios residenciales que se crearán cuando se desarrollen estos nuevos espacios residenciales. Por tanto aunque el Plan plantee los espacios comerciales, estos se deberán realizar cuando exista esa nueva dotación poblacional a la que dar el servicio.

3.    Respecto a los ámbitos de actuación:

 

Se estima la propuesta realizada por los comerciantes con respecto al UBO-5. 

Con respecto a la UBA-3 el Plan no prevé un uso específico terciario.

UBA-12. El planteamiento sobre los usos terciarios y su especificación queda supeditado al trámite de un planeamiento de desarrollo.

UZO-1. La tipología comercial queda supeditada al desarrollo del Plan Parcial correspondiente.

UZO-3. Se desestima su propuesta y sólo se especifica que el terciario no podrá ser exclusivo de alimentación. 

Con respecto a los UZOs 10 y 11 serán los correspondientes planeamientos de desarrollo los que determinen el uso terciario que se autoriza.

Desaparece el Sector UZO-15 Saladar.

 

*DOCUMENTO INTEGRO DE LA ALEGACIÓN.

 

PARA VER EL PDF ORIGINAL, DESCARGAR EL DOCUMENTO DEL APARTADO SERVICIO: DESCARGA DE DOCUMENTOS DEL MENÚ PRINCIPAL DE LA WEB. 

 

 

 

 

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