Inicio | El Colectivo | Actualidad | Eventos | Asociaciones | Contacto       Hoy: Dom, 5 Febrero, 2012  
De tiendas por ALICANTE - Colectivo de Comerciantes por Alicante
Acceda al Correo Electrónico
  Acceda al Correo  
Descargue la última edición de la revista en formato PDF!
  Revista Digital  
  El Tiempo  
 
Está ud. en: Servicios > Legislación
 
Legislación.
 
  Legislación
  Decreto 69/1999, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla la Ley de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana
descargar ahora
 
  Ley 1/2004, de 21 de Diciembre, de Horarios Comerciales
descargar ahora
 
  Ley de la Generalitat Valenciana 8/1997, de 9 de Diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana
descargar ahora
 
  Orden de 15 de Junio de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delimitan las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana
descargar ahora
 
  Resumen Normativa

 

Horario global máximo de apertura de los establecimientos comerciales .

 

El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.

Dentro de estos máximos, cada comerciante podrá fijar el horario de apertura y cierre de sus establecimientos, estando obligados a exponer, en lugar visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre fijados.

 

 

Domingos hábiles para la práctica comercial en el municipio de Alicante en 2010-2011:

  • 4 de abril
  • 2 de mayo
  • 4 de julio
  • 10 de octubre
  • 5, 12 y 19 de diciembre
  • 26 de diciembre (solo para comercios que lo hayan solicitado a cambio de no abrir el 4 de abril)
  • 2 y 9 de enero de 2011

Los establecimientos que no dispongan de libertad de horarios se acogerán al horario global establecido en el punto anterior y, además, podrán abrir al público los domingos y festivos habilitados por la Comunidad Autónoma.

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.

Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

 

Establecimientos con plena libertad de horarios

 

Los establecimientos que a continuación se indican, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público(no les afectan los horarios máximos establecidos en el primer punto), estando obligados a exponer este horario en lugar visible desde el exterior del local:

  • Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia: Tiendas con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, que permanecen abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyen su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
  • Las tiendas instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística
  • Los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 m2 , excluidos los que pertenecen a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

Además, los establecimientos dedicados a productos culturales (discos, libros, vídeos, etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.

 

Régimen especial de de horarios excepcionales para la zonas de gran afluencia turística

 

(Resolución de 21 de marzo de 2006 de la Dirección Gral. De Industria y Comercio)

 

En el municipio de  Alicante, estas zonas  se refieren exclusivamente a la zona de playas y a la franja marítima del casco urbano comprendida entre la estatua de Canalejas y la estación de FEVE.

Los establecimientos comerciales minoristas ubicados en estas zonas tendrán libertad para determinar los días y horas en que podrán permanecer abiertos al público en los periodos comprendidos entre el domingo de Ramos y el lunes siguiente al lunes de Pascua y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año

.

Rebajas

 

[Extracto de la Orden de 15 de junio de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delimitan las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV Num 3266 del 17/06/1998]
Dentro del ejercicio comercial, las ventas en rebajas podrán tener lugar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en dos temporadas comprendidas entre los días que se fijan a continuación:

  • TEMPORADA DE REBAJAS DE VERANO: desde el último lunes laborable del mes de Junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de Septiembre, ambos incluidos.
  • TEMPORADA DE REBAJAS DE INVIERNO: desde el primer día laborable después del 6 de Enero, festividad de la Epifanía del Señor, hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos incluidos.

Dentro de los plazos de tiempo delimitados por las fechas anteriores, cada comerciante podrá decidir libremente la práctica y duración de los períodos de venta en rebajas, en su establecimiento, que serán como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
En los establecimientos comerciales donde se practique la venta en rebajas, se anunciará al público, de forma visible e inequívoca, la duración del período de rebajas mediante la indicación, desde el inicio de temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las misma.

 

Fuente: Ayuntamiento de Alicante, Concejalía de Comercio

 
  Ventas en liquidación

 

Para poder realizar una venta en liquidación, el comerciante presentará un escrito de comunicación de la liquidación en el Servicio Territorial de Comercio de Alicante ( Rambla Méndez Núñez, 41-4º - 03002 Alicante Teléfono: 012), como mínimo un mes antes de la fecha prevista para iniciar la liquidación, en el que conste los datos del titular y del establecimiento (localidad y nombre comercial), actividad del establecimiento, causas que motivan la venta en liquidación y fecha de iniciación de dicha venta.
El comerciante exhibirá en el lugar visible del establecimiento, este escrito debidamente diligenciado.

La venta en liquidación, solamente se podrá hacer en los siguientes casos:

a) El cese total o parcial de la actividad comercial, indicando en el segundo caso la clase de mercancías que no se venderán.
b) El cambio de la actividad, orientación o estructura del negocio, cuando aquél obligue al cierre por un plazo superior a un mes.
c) La venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus
herederos o responsables del negocio.
d) La venta de existencias en caso de traspaso del negocio, ya sea por el comerciante transmitente o por el adquiriente.
e) En caso de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.
f) En caso de siniestro que haya causado daño a la totalidad o a una parte importante de las existencias.
g) La ejecución de una resolución judicial, arbitral o administrativa.

La Conselleria podrá oponerse a la realización de la liquidación, en el plazo de quince días contados desde la presentación del escrito de comunicación, cuando no reúna las condiciones establecidas en el apartado anterior o no cumpla los requisitos legales exigidos.

El comerciante no podrá hacer publicidad antes del transcurso de quince días desde la presentación de la citada comunicación, ni antes de los ocho días del inicio de la liquidación.


La venta en liquidación se limitará a los productos o artículos que formen parte de las existencias del establecimiento.

En cualquier caso el período de liquidación no sobrepasará los seis meses, salvo autorización
expresa de la Conselleria.


Art. 28 y 29 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales. DOGV nº 497, de fecha 31 de diciembre de 1986.

 

Fuente: Ayuntamiento de Alicante, Concejalía de Comercio

 

 
 
  Asociaciones Adheridas:
Asociación de Comerciantes de Centro Sur
Asociación de Comerciantes de Centro Sur
  Empresas Colaboradoras:
  Comercios Destacados:
¿Le gustaría aparecer anunciado
en De Tiendas por Alicante?
Solicítenos Información
  Con la Colaboración de:
Generalitat Valenciana
Transporte Metropolitano de Alicante
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Alicante
Comercio de tu Cuidad