Resumen Normativa
Horario global máximo de apertura de los establecimientos comerciales .
El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
Dentro de estos máximos, cada comerciante podrá fijar el horario de apertura y cierre de sus establecimientos, estando obligados a exponer, en lugar visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre fijados.
Domingos hábiles para la práctica comercial en el municipio de Alicante en 2010-2011:
- 4 de abril
- 2 de mayo
- 4 de julio
- 10 de octubre
- 5, 12 y 19 de diciembre
- 26 de diciembre (solo para comercios que lo hayan solicitado a cambio de no abrir el 4 de abril)
- 2 y 9 de enero de 2011
Los establecimientos que no dispongan de libertad de horarios se acogerán al horario global establecido en el punto anterior y, además, podrán abrir al público los domingos y festivos habilitados por la Comunidad Autónoma.
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Establecimientos con plena libertad de horarios
Los establecimientos que a continuación se indican, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público(no les afectan los horarios máximos establecidos en el primer punto), estando obligados a exponer este horario en lugar visible desde el exterior del local:
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Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
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Las tiendas de conveniencia: Tiendas con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, que permanecen abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyen su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
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Las tiendas instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística
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Los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 m2 , excluidos los que pertenecen a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
Además, los establecimientos dedicados a productos culturales (discos, libros, vídeos, etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.
Régimen especial de de horarios excepcionales para la zonas de gran afluencia turística
(Resolución de 21 de marzo de 2006 de la Dirección Gral. De Industria y Comercio)
En el municipio de Alicante, estas zonas se refieren exclusivamente a la zona de playas y a la franja marítima del casco urbano comprendida entre la estatua de Canalejas y la estación de FEVE.
Los establecimientos comerciales minoristas ubicados en estas zonas tendrán libertad para determinar los días y horas en que podrán permanecer abiertos al público en los periodos comprendidos entre el domingo de Ramos y el lunes siguiente al lunes de Pascua y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año
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Rebajas
[Extracto de la Orden de 15 de junio de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delimitan las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV Num 3266 del 17/06/1998]
Dentro del ejercicio comercial, las ventas en rebajas podrán tener lugar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en dos temporadas comprendidas entre los días que se fijan a continuación:
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TEMPORADA DE REBAJAS DE VERANO: desde el último lunes laborable del mes de Junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de Septiembre, ambos incluidos.
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TEMPORADA DE REBAJAS DE INVIERNO: desde el primer día laborable después del 6 de Enero, festividad de la Epifanía del Señor, hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos incluidos.
Dentro de los plazos de tiempo delimitados por las fechas anteriores, cada comerciante podrá decidir libremente la práctica y duración de los períodos de venta en rebajas, en su establecimiento, que serán como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
En los establecimientos comerciales donde se practique la venta en rebajas, se anunciará al público, de forma visible e inequívoca, la duración del período de rebajas mediante la indicación, desde el inicio de temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las misma.
Fuente: Ayuntamiento de Alicante, Concejalía de Comercio |